Renunciar a una herencia inmobiliaria es un tema cada vez más habitual. Las herencias, sean del tipo que sean, son siempre cuestiones complejas. En los casos en los que existen varios herederos, los problemas se multiplican por los casos de renuncia o partición de la misma.
La herencia es un proceso al que todos, tarde o temprano, nos tenemos que enfrentar. A la hora de ejecutarse pueden surgir diversos problemas, siendo la renuncia de la herencia uno de los que más problemas genera.
La renuncia a una herencia debe de ser siempre total, es decir, no se puede renunciar solamente a una parte de ella. Si decides renunciar, tendrás que renunciar a la totalidad de la misma y deberás de hacerlo de forma expresa y en escritura ante notario. Una vez hecho, la herencia pasará a manos del resto de herederos legítimos o a quienes indique el testamento.
En el caso de existir múltiples herederos, la renuncia por parte de un heredero, supone el incremento proporcional de la parte del resto de herederos.
En caso de querer renunciar a una herencia inmobiliaria a favor de alguien en concreto, se puede hacer, pero fiscalmente esa renuncia será tratada primero como una aceptación de la herencia y una posterior donación.
Es importante que sepas que, la renuncia a la herencia, una vez ejecutada, es irrevocable. La única excepción en este sentido es que se demostrara que es nula por haberse producido bajo violencia, intimidación o engaño.
No es posible renunciar a una herencia antes del fallecimiento del causante.
En el supuesto de que existan más deudas que bienes, la situación es clara, la mejor decisión es renunciar a la herencia.
Pero hay otros casos que, aún no teniendo deudas y conteniendo además inmuebles de importante valor económico, el coste de los impuestos que conllevaría su aceptación, hace aconsejable su renuncia.
El principal causante de esta situación no suele ser el Impuesto de Sucesiones, sino más bien las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles, y de la propia Plusvalía Municipal.
En el caso de que estemos heredando un inmueble, por ejemplo, de un tío o un primo, tendremos que pagar en impuestos un importe bastante elevado, por lo que conviene hacer bien los cálculos para valorar si nos interesa aceptar o renunciar a la herencia.
Si la herencia viene de un padre o madre, seguramente te ahorres el Impuesto de Sucesiones, pero tendrás que pagar igualmente la Plusvalía Municipal. En estos casos, lo más probable es que merezca la pena aceptar la herencia, pero siempre calculando muy bien el importe que supondrán los impuestos.
Nuestro consejo es valorar muy bien la renuncia de una herencia o su aceptación. Lo importante es contar con un buen asesoramiento y hacer bien los números. Si finalmente se opta por renunciar, la manera de hacerlo es sencilla y económica.
Detrás del reparto de las herencias suele haber diversos problemas personales y emocionales. Los principales suelen ser la valoración de los bienes, la aplicación del usufructo viudal, la heterogeneidad del inventario con bienes singulares, las joyas, el arte, la concurrencia de cónyuges e hijos de distintos matrimonios y uniones y el control de sociedades patrimoniales y/o con actividad empresarial.
Para tratar de evitar todos estos problemas, es fundamental asegurarse de que el testamento redactado sea el resultado de una profunda y serena reflexión y que se refleje en una redacción clara y simple, sin dejar lugar a posibles interpretaciones que puedan generar conflictos.
En cuanto a mecanismos de prevención de conflictos, una buena solución son los legados, es decir, la atribución a determinados herederos de bienes concretos, el nombramiento de albaceas (personas encargadas de velar por la adecuada ejecución del testamento) o un contador partidor (un tercero encargado de determinar los bienes hereditarios, valorarlos y repartirlos entre los interesados en la herencia). En otras palabras, personas encargadas de evitar dilaciones por falta de consenso, la existencia de menores o incapacitados, entre otras causas.