Medidas extraordinarias COVID-19

Hoy hablaremos de las medidas extraordinarias que ha aprobado el Gobierno en materia de vivienda por el COVID 19. En BOE publicado hoy 1 de abril, hay un bloque de medidas relativas a la vivienda habitual, unas dirigidas al alquiler y otras al pago de hipotecas

Medidas extraordinarias
Medidas extraordinarias COVID-19

Una de las medidas extraordinarias generales es que se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables y sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de 6 meses. Habrá que demostrar dicha situación ante el juzgado. También ese van a prohibir los cortes de suministros en determinados casos en el estado de alarma.

¿Qué novedades hay para los inquilinos?

Como norma general y para todos: En caso de que los contratos de arrendamiento o sus prórrogas venzan desde hoy hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses en las mismas condiciones del contrato.

Además, hay otras medidas extraordinarias para inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida. 

¿Qué requisitos tiene que cumplir un inquilino para acogerse a las medidas aprobadas?

Que el inquilino se haya quedado en desempleo o afectados por un ERTE, o reducido su jornada por motivos de cuidad, y que además tiene que cumplirse ambos requisitos:

Además, los inquilinos no podrán tener otra vivienda en España, con algunas excepciones.

¿Qué medidas se adoptan en caso e de que se cumplan estos requisitos?

De nuevo se abren dos posibilidades: Que el arrendador sea un gran tenedor, esto es aquellos que dispongan de más de 10 inmuebles urbanos excluidos garajes y trasteros, o que no lo sea, que en este país es el caso de la gran mayoría de arrendadores.

Si el arrendador es una empresa o gran tenedor: Primero se debe intentar un acuerdo entre las partes, y de no darse, el arrendador puede optar por:

Además, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas a la financiación.

¿Y si el arrendador es un pequeño propietario?

En este caso, si no hay un acuerdo voluntario previo, el inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal o la condonación total o parcial

El arrendador, una vez recibida la solicitud, tendrá que comunicar en el plazo de 7 días laborables las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento. Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino en situación de vulnerabilidad, podrá tener acceso al programa de ayudas de financiación, esto es, solicitar un crédito en una entidad bancaria que estará avalado por el ICO, por un plazo de 6 años, prorrogables otros 4, y sin intereses ni gastos, y con un importe máximo de hasta 6 mensualidades de renta.

Hasta aquí el resumen de los principales puntos de las medidas dirigidas a alquileres. Si quieres comentamos ahora las medidas para el pago de determinadas hipotecas, como de vivienda habitual o inmuebles afectos a actividad económica, así como de inmuebles de arrendadores que han dejado de percibir la renta por las anteriores medidas.

¿En qué consisten las medidas para las hipotecas?

Se trata también el concepto de vulnerabilidad, aunque es algo distinto al del inquilino. Los requisitos que hay que cumplir son:

En el caso de concederse la moratoria, quedan suspendidas las cuotas durante un mes ampliable (incluida la amortización o los intereses). De esta forma, la fecha de vencimiento del préstamo queda ampliada.

¿Dónde se puede tener más información?

Advertir que esto ha sido un resumen de las medidas extraordinarias más importantes, en el BOE se encuentra toda la información. En cualquier caso, lo mejor es dirigirse a su asesor, o al banco donde se tiene la hipoteca para informarse de todas las posibilidades que existen.

Por otro lado, nos pueden visitar hacer comentarios en www.a10inmobiliaria.es y en RRSS.

ESCUCHAR ENTREVISTA