La nueva Ley Hipotecaria entra en vigor

Esta semana ha entrado en vigor la nueva Lay Hipotecaria, de la cual ya hemos hablado en anteriores entradas. En este caso presentamos  los principales cambios que los clientes se van a encontrar, a partir de esta semana, y las reclamaciones que se van a poder efectuar.

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CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS:

¿QUE PUEDO RECLAMAR COMO CONSUMIDOR? 1.­ Gastos de Constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Gestoría) 2.­ Cláusulas suelo: Puedo reclamar su nulidad y la devolución de lo cobrado indebidamente por el banco 3.­ Seguros vinculados a mi hipoteca: Seguros de vida a prima única financiada, seguro de accidentes, seguro de baja...etc. 4.­ Cláusula de interés de demora 5.­ Hipoteca multidivisa 4.­ Productos complejos como Preferentes, Swaps, Obligaciones subordinadas etc.  

SEGUROS: ¿QUÉ PUEDO RECLAMAR A MI ASEGURADORA?

Toda Cláusula limitativa 1.­ Seguros Personales: .­ Seguros de vida: Indemnizaciones no pagadas por un cuestionario de salud no realizado o deficiente .­ Seguros de accidente: Indemnizaciones no pagadas por un cuestionario de salud no realizado o deficiente. Indemnizaciones mal calculadas en base al baremo de tráfico. .­ Seguros de baja diaria: Indemnizaciones no pagadas por un cuestionario de salud no realizado o deficiente 2.­ Seguros de riesgos materiales: .­ Seguros de Inmuebles: concurrencia de seguros, peritajes defectuosos  3.­ Seguros de Responsabilidad civil: Cláusulas limitativas de coberturas, peritajes mal aplicados…   

NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO

1.­ Gastos de constitución de hipoteca: A cargo del Banco. 2.­ No se paga Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 3.­ Gastos de tasación a cargo del consumidor. Se podrá elegir la sociedad de tasación con el único requisito de que sea homologada. 4.­ Las cláusulas suelo están prohibidas. 5.­ Se amplian los plazos para las ejecuciones hipotecarias 6.­ Se limitan las comisiones de amortización anticipada. 7.­ Las ventas de productos vinculas están prohibidas. 8.­ El interés de demora se limita a 3 puntos sobre el interés pactado para las nuevas hipotecas y 2 puntos para las viejas. 9.­ La información sobre el préstamo tiene que estar en la notaría con 10 días de antelación para que el cliente la estudie. 10.­ El notario tiene que levantar un acta dando fe de que se han explicado los términos del préstamo al consumidor y éste los conoce. {{cta('ce7728a9-f755-4f15-b4cb-ccdfe23595c6')}}