El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento técnico relativo a un edificio, en el que se recoge información sobre su estado general de conservación, su grado de accesibilidad y su certificación energética.
El objeto es favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios existentes, mejorar su eficiencia y que no supongan ningún peligro.
En la práctica, es necesario para la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad de cualquier vivienda, será necesario contar con el Informe de Evaluación de Edificios si la ley lo requiere, con el resultado de apto o apto con deficiencias leves. Esto es importante, porque hay quien va a renovar la cédula y cuando se lo exigen, todo son prisas.
También se va a exigir en determinadas rehabilitaciones protegidas, bien por su antigüedad, bien porque afecten a su estructura.
Llevamos ya unos años con las ITE, y este es el documento que las sustituye. Tienen que tenerlo hecho desde 2017 todos los edificios colectivos, esto es, los que tienen más de una vivienda de más de 50 años, y desde el 1 de enero de 2020, las viviendas unifamiliares de más de 75 años.
También tienen que hacerlo otros inmuebles como hoteles, residencias, etc.
El IEE, se divide en tres partes cuyo contenido es el siguiente:
- Estado de conservación del edificio.
- Accesibilidad. Enumerará y describirá los elementos del edificio que incumplen la normativa de accesibilidad, así como los ajustes razonables que pudieran efectuarse para mejorar su accesibilidad.
- Certificación energética. Incluirá la certificación energética del edificio según la normativa que la regula.
Básicamente, y según su estado de conservación, un edificio puede ser calificado en un IEE como APTO o NO APTO, con los siguientes matices:
- APTO: Sin deficiencias reseñables
- APTO CON DEFICIENCIAS LEVES: Con deficiencias de mantenimiento que deberán subsanarse durante la vigencia del IEE.
- NO APTO PROVISIONALMENTE: Con deficiencias graves que puedan subsanarse en un periodo inferior a un año y no supongan peligro para usuarios o viandantes.
- NO APTO: Con deficiencias graves o muy graves que supongan peligro para las personas o requieran obras de más de un año de duración.
Sí, su vigencia es de 10 años, salvo que circunstancias sobrevenidas deterioren las condiciones del edificio, en cuyo caso deberán subsanarse las nuevas deficiencias o redactar un nuevo informe.
Al tratarse de edificios de uso residencial, podrán redactar los informes los titulados que ejerzan las profesiones de arquitecto o arquitecto técnico.
Registro General de Evaluación de Edificios. Creado por el Gobierno de Navarra, incluye la totalidad de los Informe de Evaluación del Edificio tramitados en Navarra y sirve de base a los registros municipales.