En Navarra, para heredar un inmueble contamos con un Impuesto de Sucesiones en el que las herencias entre cónyuges y de padres a hijos están exentas de coste hasta los 250.000 euros. A partir de ese importe el resto tributará, en el caso de los cónyuges al 0,8%, y en el caso de padres a hijos en una escala que varía del 2% al 16% dependiendo del importe heredado.
Si la herencia es entre familiares con otro grado de parentesco las cantidades serían mayores según las tablas estipuladas en el Impuesto de Sucesiones.
Los gastos de notaría para elevar a público la escritura de herencia. Se pueden dar dos casos; en herencias donde hay un único heredero se puede realizar mediante documento privado de aceptación. En estos casos, hay que tener en cuenta que deben cumplir con una forma y contenido para que sean documentos válidos.
El resto de aceptaciones de herencia tendrán unos gastos de notaría que varían en función de los bienes heredados, el número de herederos y el importe de la herencia.
No hay un plazo para la aceptación de la herencia, pero sí para la presentación de los impuestos de los bienes heredados. Este plazo es de 6 meses.
El primer paso es valorar ese inmueble heredado para conocer cuál es la cuantía del impuesto que vamos a tener que pagar. El Gobierno de Navarra tiene unos valores estimativos para las viviendas que publica en su web, que serían los mínimos con los que hay que valorar de cara al pago de impuestos, pero pueden variar bastante respecto al valor de mercado.
Por eso, es importante informarse con un profesional, o bien una empresa de tasación o una agencia inmobiliaria, que podrá valorar de forma más actualizada y real el inmueble.
Es muy importante tener en cuenta el valor del inmueble por el que tributaremos de cara a venderlo. Ya que conviene que el valor en la aceptación de la herencia sea al menos el valor de venta con el que vamos a comercializar el inmueble. Porque si no nos generaría el impuesto de incremento patrimonial, al que tendríamos que hacer frente tras su venta.