El gobierno aprueba la reforma de los contratos de alquiler.


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

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El decreto tiene como objetivos principales: incrementar la oferta de viviendas en alquiler, ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador y conseguir un alivio financiero a los hogares más vulnerables en situación de desahucio.

El real decreto-ley supondrá modificaciones en cinco normativas: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de Haciendas Locales y Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los puntos claves de la nueva ley son:

1. Se amplia de tres a cinco (o a siete años si el arrendador es persona jurídica) años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler. Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

3. Se limita a dos mensualidades la fianza que se podrá exigir a los arrendatarios, salvo que se trate de contratos de larga duración.

4. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica , salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

5. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable

6. Se ha anunciado una mayor coordinación con los servicios sociales de los ayuntamientos para conseguir alternativas habitacionales a los desahuciados antes de que se produzca el lanzamiento de la vivienda. En este sentido será modificada la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7.  Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

8. Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es decir, ningún inquilino en toda España deberá pagar el ITP cuando firme un alquiler

9. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.