Llevamos más de cinco semanas confinados y durante este tiempo han surgido muchas dudas sobre la compraventa, por parte de nuestros clientes. Y cómo afecta esta situación a los procesos que se estaban llevando a cabo. Aunque estamos en una situación muy cambiante, en la que las decisiones y acontecimientos varían con gran rapidez, vamos a intentar resolver las dudas que están surgiendo.
Las notarías siguen trabajando para firmas urgentes. Para saber si podemos llevar a cabo este trámite, en primer lugar debemos ponernos en contacto con ellas para saber si se puede realizar o no.
En el caso de que la firma pueda realizarse solo podrán acudir al notario las partes interesadas: comprador, vendedor y representante del banco, si fuese necesario. Los agentes inmobiliarios que han intervenido en la operción no podrán acudir.
Una vez llegado el día de ir a notaría habrá que seguir las medidas de higiene y seguridad marcadas por esta para realizar la firma de manera segura para todos. Es responsabilidad de cada uno no poner en peligro al resto.
Los plazos de los contratos de arras no se están prorrogando ya que son plazos convencionales, no son ni administrativos ni ejecutivos.
Los plazos convencionales no se prorrogan, por lo que se deberían cumplir. Cabe la posibilidad que ambas partes decidan, de mutuo acuerdo, prorrogarlo hasta el final del Estado de Alarma incluyendo un anexo al contrato de arras.
La firma de un contrato privado no implica la presencia de un notario, por lo que es un opción muy acertada durante el confinamineto.
Este tipo de contratos pueden realizarse sin salir de casa y permite a las partes acceder y firmar los documentos sin arriesgarse a salir a la calle.
Desde A10 ultilizamos programas, entre otros Signture, que garatinzan la perfecta validez legal de estos contratos.
Sí, es posible pedir una hipoteca ya que los desplazamientos al banco está permitidos. Además los bancos ofrecen de muchas facilidades para poder hacerlo desde casa, sin necesidad de tener que ir a la oficina. Nos podemos poner en contacto con ellos por teléfono o por las plataformas online.
Dado que se pueden solicitar hipotecas en este tiempo, también se pueden realizar tasaciones. Siempre dependiendo de la empresa tasadora y de la voluntad de los clientes, Son ellos los que deciden si acceden a dejar entrar al tasador y con que medidas de seguridad.
Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
En consecuencia, aquellos plazos de pago de los Impuestos de Sucesiones, Donaciones, TPO y AJD, que venzan entre el día 14 de Marzo y 30 de Abril de 2020, se amplían hasta el 30 de Abril de 2020.
Además el Gobierno de Navarra ha habilitado un portal telemático para realización de tramites durante este periódo. En él se podrán presentar trámites relacionados con: Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En este enlace podeís acceder a toda la infomación para poder realizar estas diligencias desde casa.
Cualquier otra cuestión que pueda surgir la respondemos, seguimos trabajando y asesorando a nuestros clientes por email y por telefóno. Si han quedado temas sin responder no dudes en contactarnos.