Hoy hablaremos de temas fiscales, y ver cómo organizarnos bien a la hora de pagar nuestros impuestos, vamos a tratar cual es el ahorro fiscal por reinversión en rentas vitalicias:
Es una ley que lleva vigente en Navarra poco tiempo, y quizás haya muchas personas que no la conozcan, por lo que voy a tratar de explicarla brevemente.
La norma está incluida en la ley sobre IRPF de Navarra y es aplicable solamente a personas de más de 65 años.
La exención por reinversión en el caso de vivienda es solo para la vivienda habitual, y están exentas de reinvertir las personas mayores de 70 años, pero en el caso que tratamos hoy, como digo es a partir de 65 años, y no tiene por qué ser la vivienda habitual, ni siquiera una vivienda, puede ser cualquier elemento patrimonial que haya generado una ganancia patrimonial, como inmuebles, acciones, fondos, etc…
También hay un límite de esta ganancia, que son 240.000 € por persona, en el caso de que sea un matrimonio esta cifra se duplica, por lo que serían 480.000 €. No quiere decir que no se aplique si hay ganancias superiores, sino que este es el límite sin tributación.
Estas ganancias patrimoniales estarían exentas de tributación siempre que se contrate un producto financiero que comercializan como tal aseguradoras y bancos. Hay que tener en cuenta que hay que constituir la renta en un plazo inferior a 6 meses después de la venta del bien.
Una ganancia patrimonial tributa por la parte especial del ahorro en el IRPF, así que va por tramos en función de la cantidad, pero podemos estar hablando de una media de entre 22 al 25 % de la ganancia obtenida, que no se pagaría en caso de hacer esta operación.
Como su nombre dice, se hace un cálculo del capital que se aporta, y de la edad de la persona, y con esto resulta una cantidad mensual vitalicia, esto es, hasta su fallecimiento.
En este caso lo habitual es que el capital que queda pendiente vaya destinado a sus herederos.