En estas semanas en las que estamos inmersos en la declaración de la renta del año 2020 nos entran muchas dudas acerca de qué tenemos que declarar y qué no.
La declaración de bienes inmuebles en la renta se convierte para muchas personas en un quebradero de cabeza. Por ello, os vamos a explicar algunas de las dudas más frecuentes a la hora de declarar los bienes inmuebles.
La obligación de tributar depende del uso o del destino que le demos a estos inmuebles que son propiedad del contribuyente, el propietario o usufructuario, y el uso que se le haya dado este ultimo año 2020. Dichos usos condicionan tanto la obtención o no de la renta sujeción a IRPF o el tipo de renta que debemos declarar. En este caso si el inmueble ha estado alquilado durante todo el año se trataría de un rendimiento de capital inmobiliario. Es decir, los ingresos que estamos obteniendo de la explotación de ese bien inmobiliario. Ese rendimiento proviene del alquiler del inmueble.
Hay que realizar una sencilla fórmula matemática, consiste en restar los gastos deducibles de los ingresos obtenidos, y de esta forma, conoceremos cuál ha sido el rendimiento neto del arrendamiento.
Aquellos que tienen que ver con la amortización, mantenimiento o el uso normal de bienes materiales del inmueble, como pintado de paredes o arreglo de materiales. Sin embargo, es importante conocer que no podemos deducir los gastos derribados de una mejora de esas instalaciones..
Se pueden deducir gatos de lbi, primas de seguro, tasas de basura o el coste de comunidad de propietarios. Además, de los que hemos nombrado anteriormente.
Si, el importe máximo que se puede deducir no puede exceder nunca del importe integro de los ingresos que se haya obtenido. Es fundamental que no ocurra lo contrario.
¿Se os ha aclarado las dudas para declarar los bienes inmuebles en la Renta?