La cláusula de una cesión en precario, sin ser algo habitual, si puede aparecer en determinados contratos de arras.
En una cesión en precario, quien tiene, usa y disfruta la vivienda no tiene ningún derecho sobre esta. Es decir, la vivienda no es suya aunque viva en ella. En el caso de compraventas de viviendas, puede utilizarse esta cláusula en el caso de alguien que vende una vivienda para comprar otra. En ese caso, quien vende la vivienda puede solicitar a quien la compra unos días de precario mientras toma posesión de la otra vivienda. De esta manera, la nueva parte compradora ya es propietaria de la vivienda desde la firma de escrituras pero aún no recibe las llaves, pues quien la vende sigue habitándola.
Una cesión en precario implica que la vivienda se cede a otra persona que no es su propietaria a cambio de nada, gratis.
Para evitar que la cesión se alargue en el tiempo o suponga algún problema para la parte propietaria, se recomienda: