A partir del 1 de enero de 2017, el pago de la Plusvalía Municipal en Navarra irá a cuenta el vendedor si llegara a aprobarse la propuesta del Parlamento. Esto, que no asombrará en el resto del estado, supone un cambio en Navarra, donde hasta ahora lo habitual era que la pagara la parte compradora.
Este es uno de los cambios fiscales que aprobó el Parlamento en su Ley Foral 29/2016 del 28 de diciembre de 2016, por la que modifica la Ley Foral 2/1995 del 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Este cambio puede llegar a modificar la manera de negociar el precio de las viviendas. Como explicamos, históricamente en la Comunidad Foral de Navarra, los ayuntamientos giraban la Plusvalía Municipal (también llamada IIVITNU - Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -) a la parte compradora. Esto era debido a que se creó la figura "sustituto del contribuyente" que recaía en dicha parte compradora, para facilitar a los ayuntamientos la tarea recaudatoria.
La nueva ley foral pretende acabar con esta situación y, al igual que las normativas tributarias de nuestro entorno, en la Plusvalía Municipal limita la figura del sustituto a los casos en que la persona que transmita la vivienda sea una persona física no residente en España.
Como en la ley estatal la plusvalía la pagaba la parte vendedora y en Navarra la pagaba la compradora, era un impuesto cuyo pago se negociaba en las operaciones de compraventa, siendo en unas ocasiones asumida por la parte vendedora , en otras por la compradora y en varias, dividida entre las dos. Al igualar la ley foral a la ley estatal, por defecto la Plusvalía irá a cargo de la parte vendedora, que en función de su cuantía decidirá poner un precio u otro a su vivienda, en lugar de introducir esa cuantía más adelante, en la negociación.
Además de la excepción mencionada (la parte vendedora no reside en España), también correrá la Plusvalía Municipal por parte de la parte compradora si esta es una entidad financiera en el marco de una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial. En concreto, en los siguientes casos:
Es decir, en el caso de que la vivienda no se venda a otra persona o sociedad sino que pase a ser propiedad de una entidad bancaria, la parte vendedora no asumirá la plusvalía.