Vamos a explicar cómo funciona el Testamento de Hermandad en Navarra, una figura muy comentada y utilizada, pero que solemos desconocer hasta que nos toca llevarla a cabo. Como vimos en el post TESTAMENTO: CONCEPTO, TIPOS, COSTE Y LA LEGÍTIMA realizar adecuadamente un testamento evitará futuros problemas a las personas que hereden. Hay diferentes tipos y además debe cumplir con la ley y los límites de la legítima. Esta última es diferente en algunas comunidades autónomas.
El testamento de hermandad es una de las fórmulas más utilizadas tanto en Aragón como en Navarra. Es un testamento otorgado por varias personas en mancomunidad en un mismo documento. Lo habitual es que sea el testamento de un matrimonio, pareja de hecho, pareja estable o hermanos solteros. Pero también pueden realizarlo personas sin ningún vínculo familiar.
Las personas con vecindad civil en Navarra pueden firmar un testamento de hermandad en cualquier provincia del Estado.
En Navarra, se pueden disponer de los bienes en favor de quien se quiera, aunque haya hijos, sin necesidad de respetar las legítimas del Código Civil. A esta figura legal se le llama “Legítima foral navarra” y es un formulismo que permite desheredar a descendientes.
Según este tipo de testamento, las personas testadoras pueden nombrarse herederas entre sí y luego designar conjuntamente a otra persona o personas para que hereden los bienes tras el fallecimiento de las dos testadoras.
El principal efecto es que dos o más personas pueden ordenar su sucesión libremente de una forma conjunta y coordinada, comprometiéndose a no modificarla o autorizar a quien sobreviva a modificarlo con total libertad.
No es posible otorgar un testamento de hermandad de tipo ológrafo.
En el caso de cambios de opinión, el testamento de hermandad se puede revocar de mutuo acuerdo.
Si una de las partes no quiere revocarlo, es posible notificárselo mediante edictos que se deberán publicar en el BOE, el BON y en uno de los periódicos de mayor difusión en su último domicilio. Es decir, puede revocarse el testamento sólo por una parte, pero no puede hacerlo en secreto.
En el caso de que posteriormente al testamento las personas testadoras se separen, divorcien o declaren nulo el matrimonio, se anularía. Recomendamos, aún así, que cada parte realice un nuevo testamento por separado.
Sin embargo, si se hubiera otorgado el testamento una pareja no casada o con otro tipo de relación deberán anularlo expresamente y avisando fehacientemente a la otra parte.
Si una de las partes falleciera, no se puede revocar el testamento, a no ser que en el momento de la otorgación se especifique por escrito que se le concede a la parte superviviente el derecho a revocarlo.
En tal caso, se debe realizar una Declaración de Herencia Ab Intestato, que en Navarra tiene (al igual que la plusvalía) sus particularidades. Te lo explicamos todo en este artículo.
IMPORTANTE: una vez leído el testamento, es importante aceptar la herencia y registrar dicha aceptación en el registro de la propiedad