El testamento es un documento firmado en notaría que recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, es decir, cómo quiere repartir su herencia. Es un documento revocable, lo que significa que se puede cambiar todas las veces que se desee y que el último realizado es el que cuenta.
No existe límite de edad para testar, cualquier persona de 14 años en su cabal juicio puede realizar un testamento. Sin embargo, según el artículo 663 del Código Civil no podrá testar una persona que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Esta condición se puede demostrar con un informe médico.
Hacer testamento cuesta habitualmente entre 35 y 50 euros y es suficiente con presentarse en notaría con el DNI y explicar cómo se desea repartir el patrimonio. Tras explicar cómo se desean repartir los bienes, en notaría se informa a la persona interesada de la legalidad vigente y se le asesora de la mejor manera de adecuar su voluntad a la ley.
No es necesario realizar un inventario de los bienes en el momento de realizar el testamento. Este inventario se realiza después del fallecimiento de cara al reparto.
La legalidad vigente marca una serie de límites a la hora de repartir los bienes que se poseen. La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios. El orden es el siguiente: descendientes, ascendientes y cónyuge. Esto es así en la ley estatal. Sin embargo, hay comunidades autónomas, como Navarra, donde la legítima varía. En Navarra, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando la persona testadora se encuentre casa en segundas o posteriores nupcias.
Además de diferentes tipos de testamento, en cada comunidad autónoma se aplican diferentes leyes que modifican la legítima. En Navarra existe lo que se conoce como Testamento de Hermandad.
¿Qué es el testamento de hermandad? Aquí la respuesta: http://blog.alfa10.es/2016/06/blog/herencias/testamento-hermandad-navarra/
En caso de que la persona fallecida no hubiera realizado testamento o este se considerase nulo, se realiza una declaración de herederos ab intestato. Te explicamos como se solicita y cómo se lleva a cabo aquí: