Registrar la transmisión de un inmueble en el Registro de la Propiedad es un trámite que nos puede parecer innecesario y prescindible, pero nada más lejos de la realidad. Para que una vivienda (o local, o terreno, o finca rústica…) conste a nuestro nombre debe estar registrada en el Registro de la Propiedad. También para que nuestro inmueble figure como pagado y libre de hipoteca será necesario registrar la cancelación de la hipoteca.
El paso de registrar un inmueble a nuestro nombre es sencillo, pero exige que previamente hayamos realizado otra serie de trámites. Te detallamos los pasos necesarios en cada caso concreto.
¿Por qué?: Para que la vivienda pase a estar a nuestro nombre una vez firmada la Escritura Pública de Compraventa en la notaría.
Trámites previos:
¿Qué hacer?: reúne toda la documentación y preséntala en el Registro de la Propiedad que te corresponda. Si tienes dudas, consulta la nota simple que habrás firmado junto al contrato de arras, allí te aparecerá el número de registro y la localidad.
¿Cuánto tarda?: El registro tarda 15 días hacer constar en la nota simple el cambio de titularidad de la vivienda. Será entonces cuando te devuelva la documentación que presentaste. Una vez registrada la compraventa, el Registro de la Propiedad te llama o te envía un sms y puedes pasar a recoger la documentación y efectuar al pago correspondiente.
¿Por qué?: Para el alta de suministros, para estar al día de impuestos o para poder realizar una operación con el inmueble heredado, es imprescindible que la vivienda conste a nuestro nombre. No podemos vender ni alquilar una propiedad que no esté registrada a nuestro nombre y por ello es necesario, una vez aceptada la herencia, registrarla en el Registro de la Propiedad
Trámites previos:
En un artículo anterior, ya te explicamos con detalle la documentación necesaria que debes presentar en notaría para aceptar la herencia y conseguir las Escrituras de Aceptación de Herencia. Este es el primer paso para poder registrarla.
Los documentos necesarios son:
Tras la aceptación de herencia, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones. El importe de este impuesto depende del grado de parentesco entre la persona fallecida y las personas herederas y del importe del inmueble heredado. Consulta en Hacienda ante cualquier duda.
IMPORTANTE: en el caso de herencias, en Navarra el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Este plazo se amplía a 10 meses si el fallecimiento ha ocurrido en el extranjero.
En el momento en el que aceptes la herencia, también deberás pagar la Plusvalía Municipal. El pago de este impuesto no se realiza si quienes heredan son ascendientes, descendientes o cónyuges de la persona fallecida.
¿Qué hacer?: reúne toda la documentación y preséntala en el Registro de la Propiedad que te corresponda. Hay casos en los que no es necesaria realizar la escritura de aceptación de herencia en notaría y basta presentar los documentos antes mencionados directamente en el Registro de la Propiedad, por ejemplo, en el caso de haya una única persona heredera (en el cuyo caso hay que presentar un Modelo de Aceptación de Herencia ) o no hubiera testamento en el momento del fallecimiento (cuando será necesaria una “declaración de herederos ab intestato”).
¿Cuánto tarda?: El registro tiene un máximo de 15 días para hacer constar en la nota simple el cambio de titularidad de la vivienda. Será entonces cuando te devuelva la documentación que presentaste o te informe de si ha habido algún problema que impida la inscripción. Una vez registrada la herencia, el Registro de la Propiedad te llama o te envía un sms y puedes pasar a recoger la documentación y efectuar al pago correspondiente.
¿Por qué?: Por los mismos motivos que hemos especificado en el caso de compraventas o herencias. Además para la persona donante, que la vivienda siga constando a su nombre en el Registro de la Propiedad puede suponerle algún contratiempo.
Trámites previos:
¿Qué hacer?: reúne toda la documentación y preséntala en el Registro de la Propiedad que te corresponda.
¿Cuánto tarda?: El registro tiene un máximo de 15 días para hacer constar en la nota simple el cambio de titularidad de la vivienda. Mientras tanto, se queda toda la documentación. Haz copias para ti si crees que vas a necesitarla para algún otro trámite en ese plazo. Una vez registrada la donación, el Registro de la Propiedad te llama o te envía un sms y puedes pasar a recoger la documentación y efectuar al pago correspondiente.
¿Por qué?: Este trámite es necesario para que la hipoteca desaparezca como una carga sobre nuestra propiedad. Que tú hayas acabado de pagar la hipoteca y, por tanto, se haya dado extinción de la deuda, no produce la desaparición de la carga en el registro.
Trámites previos:
¿Qué hacer?: reúne toda la documentación (la Escritura Original de Cancelación y los impresos sellados por Hacienda) y preséntala en el Registro de la Propiedad que te corresponda.
¿Cuánto tarda?: El registro tiene un máximo de 15 días para hacer constar en la nota simple la cancelación de la hipoteca. Mientras tanto, se queda toda la documentación. Haz copias para ti si crees que vas a necesitarla para algún otro trámite en ese plazo. Una vez registrada la cancelación, el Registro de la Propiedad te llama o te envía un sms y puedes pasar a recoger la documentación y efectuar al pago correspondiente.
A tener en cuenta: cuando vendes una vivienda con parte de la hipoteca pendiente de pagar, normalmente es tu banco o el de la parte compradora quien realiza este trámite. Asegúrate de que se va a realizar.