Ya son varias las comunidades que están exigiendo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de viviendas. Este impuesto, que se aplica y paga de manera habitual en el caso de compraventas, donaciones y herencias de viviendas (y más tipos de bienes, como automóviles) se empieza a requerir ahora a las personas inquilinas desde distintas administraciones.
Como nos explican en este artículo de idealista news el cobro de ITP lo aprobó Pedro Solbes en 1993 para aumentar la recaudación autonómica. Pero las comunidades no lo exigían ni lo controlaban con demasiada rigidez hasta 2011, año en el que Andalucía comenzó a cobrarlo. En 2013 le siguió Cataluña y este año ha sido la comunidad de Madrid la que ha comenzado a enviar las cartas de pago.
De momento, Hacienda Navarra no ha empezado a enviar ninguna carta de pago ni se ha anunciado desde ninguna instancia que dicho cobro se vaya a realizar. Desde Alfa 10 Inmobiliaria hemos consultado con técnicas de Hacienda para consultar el proceso de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el alquiler en nuestra comunidad
“El desconcimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, es decir, si nos llegaran a exigir el pago del impuesto, no serviría que dijéramos que desconocíamos su existencia para evitar la sanción por no haberlo realizado a tiempo.
Para su abono, basta una copia del contrato de alquiler y rellenar el Impreso modelo 600. Se puede descargar aquí.
Es importante leer adecuadamente las instrucciones sobre cómo cumplimentarlo. Se pueden leer aquí.
En este apartado ya hay que hacer algún número más. La base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el alquiler es la renta total que se va a abonar según la duración del contrato (tras la reforma de la LAU en 2013, la duración mínima para calcular el ITP será de 3 años) y el tipo depende del año de la constitución del contrato.
Desde el 1 de enero de 2016 el tipo es el 0,4% pero anteriormente los tipos variaban en función de la renta. En este caso se recomienda consultar con Hacienda Navarra el tipo.
Ejemplo:
Si el 1 de febrero de 2016 firmamos un contrato de alquiler por 3 años (mínimo aplicable por ley) y la renta acordada es de 500€, el importe a abonar será
3 años X 12 meses X 500€ = 18.000€
El 0,4% de 18.000€ es 72€
El plazo para el pago del impuesto es de 30 días desde la firma del contrato. Y antes del pago del segundo mes de renta. A partir de entonces, se podrían aplicar sanciones administrativas. Así es como va a realizar el cobro la Comunidad de Madrid, con efecto retroactivo y cobrando intereses de demora.
Sin embargo, a los cuatro años y un mes de la firma del contrato, el impuesto prescribe y Hacienda ya no puede reclamarlo.
Si no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el alquiler, lo que se aplica es sanción administrativa, además de los intereses de demora. Dicha sanción suma al importe a pagar el 75%.
Continuando con el ejemplo anterior:
Si teníamos que haber abonado 72€ y no lo hicimos en su momento, deberemos abonar a la administración 126€ más los intereses de demora correspondientes.
Desde Alfa 10 Inmobiliaria recomendamos estar al día de los pagos con Hacienda, como explican en el artículo de idealista news , al firmar un contrato legal y solicitar la deducción por alquiler, Hacienda puede cruzar nuestros datos y solicitarnos el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el alquiler. Sin embargo, es cierto que de momento, no tenemos noticias de que se esté realizando en Navarra ninguna campaña con efecto retroactivo, parece que la tendencia autonómica es a exigirlo. Que con la reciente reforma fiscal en Navarra se haya modificado el tipo impositivo puede responder a un interés por simplificar el cobro a partir de este año.
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