Aceptación de Herencia: ¿por qué tengo que hacerlo y cómo?

Heredar una propiedad suele ser un momento duro y triste, en el cual los sentimientos pueden nublar nuestras acciones. Sin embargo, la vida práctica nos exige ciertos trámites como la aceptación de herencia. Tenerlos claros e ir paso a paso hará más fácil y sencillo el proceso. Aquí te detallamos todos los pasos a dar tras el fallecimiento, momento en el cual las personas herederas deben comenzar los trámites necesarios para formalizar la aceptación de herencia o su renuncia. Aceptar la herencia significa adjudicarse los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida. Es un trámite mediante el cual las personas que heredan se establecen como propietarias de los bienes que heredan a todos los derechos y obligaciones. Una vez hayas aceptado la herencia, ya podrás vender o alquilar el inmueble. En realidad la aceptación de herencia puede realizarse en cualquier momento, sin plazo tope, sin embargo, no ocurre lo mismo con el Impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse antes de que pasen 6 meses desde el fallecimiento.

Documentación necesaria para la aceptación de la herencia

Toda la documentación mencionada debe presentarse en la Notaría seleccionada para firmar las escrituras de ACEPTACIÓN DE HERENCIA. Si la persona fallecida no hubiera realizado testamento, será necesaria realizar un acta de declaración de herederos Ab Intestato, para lo que habrá que añadir a dicha documentación el libro de familia y la presencia de dos testigos no familiares.

4 Pasos para tramitar la aceptación de herencia

A continuación especificamos los pasos a dar cuando en la herencia se incluye algún bien inmueble.
  1. Firma de escrituras de Aceptación de Herencia en Notaría
  2. Pago del Impuesto de Sucesiones: Dicho impuesto grava los incrementos de patrimonio obtenido a título lucrativo o gratuito por personas físicas, procedente de lo recibido en una herencia. Es importante realizar este paso antes de acudir al registro pues nos lo van a exigir para la inscripción. Si se estuviera exento o la obligación de pago ya hubiera prescrito, Hacienda deberá hacer constar dicha situación. Para ello deberemos presentar la escritura también en Hacienda. Consulta AQUÍ la documentación necesaria para la liquidación de este impuesto.
  3. Inscripción de la Aceptación de Herencia en el Registro de la Propiedad: se deberá presentar las escrituras de Aceptación de Herencia y el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones. Dicho registro conlleva un coste que depende de varios factores, puedes hacer un cálculo aproximado de tu caso aquí: http://www.aherencias.es/costesHerenciasRegistro.html Este paso es imprescindible si se va a vender o alquilar el inmueble tras heredarlo, pues sólo quienes aparezcan como propietarios tienen facultad para hacerlo. En este artículo te explicamos cómo registrar una aceptación de herencia: Registro de la Propiedad: paso obligatorio en las transmisiones de vivienda
  4. Pago Plusvalía Municipal: debe pagarse en el momento en que se inscribe la aceptación de herencia, es decir, cuando se transmite el inmueble. Sin embargo si la herencia se da entre ascendientes, descendientes y/o cónyuges, está exenta de pago, como ya os explicábamos en nuestro artículo sobre la Plusvalía Municipal en Navarra.
LA HERENCIA DE MANUELA: SU RECUERDO. 
Manuela legó su piso a sus hijos y nietos. Tras la aceptación de herencia, lo vendieron y guardaron un bonito recuerdo de esta maravillosa madre y abuela.

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