Aceptación de Herencia: ¿por qué tengo que hacerlo y cómo?
Heredar una propiedad suele ser un momento duro y triste, en el cual los sentimientos pueden nublar nuestras acciones. Sin embargo, la vida práctica nos exige ciertos trámites como la aceptación de herencia. Tenerlos claros e ir paso a paso hará más fácil y sencillo el proceso.Aquí te detallamos todos los pasos a dar tras el fallecimiento, momento en el cual las personas herederas deben comenzar los trámites necesarios para formalizar la aceptación de herencia o su renuncia.Aceptar la herencia significa adjudicarse los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida. Es un trámite mediante el cual las personas que heredan se establecen como propietarias de los bienes que heredan a todos los derechos y obligaciones. Una vez hayas aceptado la herencia, ya podrás vender o alquilar el inmueble. En realidad la aceptación de herencia puede realizarse en cualquier momento, sin plazo tope, sin embargo, no ocurre lo mismo con el Impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse antes de que pasen 6 meses desde el fallecimiento.
Documentación necesaria para la aceptación de la herencia
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Pamplona C/ Virgen del Puy, 1
Certificado de Últimas Voluntades: es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y en qué notaría. Así, se puede solicitar en dicha notaría una copia del mismo. Para solicitarlo es necesario el Certificado de Defunción o el DNI de la persona fallecida en el caso de fallecimientos posteriores a 2009. En Navarra se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y cuesta unos 4€.
Certificado del seguro de cobertura del fallecimiento, que acredita los contrato en que figura la persona fallecida como asegurada. Si dicha persona no estuviera como asegurada en ningún contrato, el certificado lo hará constar. Es decir, haya seguros o no, hay que presentar el certificado de todas maneras. Los seguros que se tienen en cuenta son los de vida y los de accidentes. Para solicitarlo es necesario el Certificado de Defunción o el DNI de la persona fallecida en el caso de fallecimientos posteriores a 2009. También se realiza en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y también cuesta unos 4€ Hay que esperar 15 días hábiles desde el deceso antes de poder solicitarlo.
Testamento del causante o declaración de herederos en acta notarial o auto judicial: es el testamento propiamente dicho o la declaración de que no existe dicho testamento. Se solicita en la notaría que figura en el Certificado de Últimas Voluntades o en el Colegio Notarial de Navarra.
Escrituras de la propiedad de los bienes del difunto y de certificados bancarios: si los bienes provienen de otra herencia, asegurarse que se tramitó (y registró) la aceptación de dicha herencia. Asegurarse solicitando una Nota Simple de a nombre de quién figura cada propiedad.
Certificados bancarios de las cuentas que tuviera abierta la persona fallecida: avisar a la entidad bancaria porque a veces se bloquea la cuenta o un porcentaje de esa cuenta. Una vez que aceptas dicho saldo, se puede desbloquear.
Datos catastrales y valoraciones de dichos bienes: puedes extraer los datos catastrales de las escrituras de la propiedad, de la Nota Simple o del SITNA. La valoración te puede servir también la del Catastro de Navarra ahora que acercarán el valor catastral a precios de mercado. Sin embargo, te aconsejamos consultar con profesionales. Ahora que los precios de la vivienda están tan ajustados y teniendo en cuenta que va a suponer un incremento de tu patrimonio, según el uso que vayas a hacer de la herencia las implicaciones fiscales pueden ser diferentes. Asegúrate de que te asesoran bien antes de dar ningún paso ni aceptar ninguna valoración.
Datos personales de las personas herederas: dirección, estado civil, DNI…
Gastos de Entierro y funeral: la factura de la funeraria o el documento expedido por el seguro.
Toda la documentación mencionada debe presentarse en la Notaría seleccionada para firmar las escrituras de ACEPTACIÓN DE HERENCIA. Si la persona fallecida no hubiera realizado testamento, será necesaria realizar un acta de declaración de herederos Ab Intestato, para lo que habrá que añadir a dicha documentación el libro de familia y la presencia de dos testigos no familiares.
4 Pasos para tramitar la aceptación de herencia
A continuación especificamos los pasos a dar cuando en la herencia se incluye algún bien inmueble.
Firma de escrituras de Aceptación de Herencia en Notaría
Pago del Impuesto de Sucesiones: Dicho impuesto grava los incrementos de patrimonio obtenido a título lucrativo o gratuito por personas físicas, procedente de lo recibido en una herencia. Es importante realizar este paso antes de acudir al registro pues nos lo van a exigir para la inscripción. Si se estuviera exento o la obligación de pago ya hubiera prescrito, Hacienda deberá hacer constar dicha situación. Para ello deberemos presentar la escritura también en Hacienda. Consulta AQUÍ la documentación necesaria para la liquidación de este impuesto.
Pago Plusvalía Municipal: debe pagarse en el momento en que se inscribe la aceptación de herencia, es decir, cuando se transmite el inmueble. Sin embargo si la herencia se da entre ascendientes, descendientes y/o cónyuges, está exenta de pago, como ya os explicábamos en nuestro artículo sobre la Plusvalía Municipal en Navarra.
LA HERENCIA DE MANUELA: SU RECUERDO.
Manuela legó su piso a sus hijos y nietos. Tras la aceptación de herencia, lo vendieron y guardaron un bonito recuerdo de esta maravillosa madre y abuela.
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