Si no has acudido a una agencia inmobiliaria, lo más normal es que te toque redactar el contrato de alquiler o por lo menos revisarlo. Se pueden incluir distintas cláusulas, pero hay algunas que son imprescindibles. Además, no puedes copiar el que redactaste hace unos años, por que en junio de 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada.
Nombre, apellidos, DNI y domicilio tanto de los propietarios como de los inquilinos. Tamién es recomendable incluir un teléfono y/o correo electrónico para tener siempre a mano los datos de contacto.
Si eres inquilino, asegúrate que la persona que figura como arrendadora es también la propietaria del inmueble. A veces, debido a divorcios o defunciones no corresponde.
Se debe identificar el inmueble con su dirección completa y la población. Además debe indicarse si se va a destinar a vivienda o a uso comercial (en el caso de locales) y las restricciones necesarias.
Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos del 4 de junio de 2013, los contratos de arrendamiento tendrán la duración que pacten inquilinos y propietarios.
En el caso de que no se pacte una duración, los contratos de alquiler tendrán una prórroga obligatoria de 3 años y una tácita de un año más.
El inquilino puede rescindir el contrato tras un plazo mínimo de 6 meses, siempre que avise con un mes de antelación. Si el propietario quiere asegurarse de recibir una indemnización en dicho caso, deberá ponerlo en el contrato.
Lo habitual es que el inquilino, además de la renta, pague la luz, el agua y el gas y el propietario la comunidad, el IBI y las posibles derramas.
En caso de inmuebles con calefacción central, se puede acordar que el inquilino pague la parte correspondiente o se incluye dicho gasto en la renta.
Los nuevos contratos basados en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 incluyen una cláusula en la que se especifica que los retrasos en el pago de la renta por culpa de los inquilinos pueden generar intereses de demora. Y que los impagos son motivo suficiente para rescisión del contrato.
El contrato debe firmarse por todas las partes incluidas y en todas las hojas. Así todo el mundo se asegura que no se añadirá ni sustituirá nada sin consentimiento de la otra parte.